lunes, 25 de octubre de 2010

Cadena Perpetua en el Perú

Es obvio que la publicación de una pena es judicial.

En la constitución de 1993 se ampliaron los supuestos de ampliación de la pena de muerte y, de otro, se introdujo la cadena perpetua, en el plano legislativo. De esta forma, el derecho penal, de corte garantista y humanista, propio de un Estado democrático de derecho, terminó convirtiéndose en un derecho penal, por decirlo así, de la “desesperación” y “exasperación”.

La cadena perpetua, por su propia naturaleza, constituye una pena intemporal que carece de fecha de culminación. En esa medida, no solo niega que en algún momento el penado pueda reincorporarse a la sociedad, sino también afecta el mandato constitucional de que las penas deben tener un límite en el tiempo.

La cadena perpetua no solo riñe con el fin de “reincorporar” al penado a la sociedad. También lo hace con las exigencias de “reeducación” y “rehabilitación” que debe cumplir la pena.

Sin embargo, detrás de medidas punitivas como la cadena perpetua subyace una cosificación del delincuente, pues este termina siendo considerado como un objeto de la política criminal del Estado. Y es que en la medida en que cierra cualquier posibilidad de reincorporación del penado a la sociedad, tampoco hay la necesidad de realizar aquellas medidas adecuadas para su reeducación y rehabilitación. La cadena perpetua, así, termina desvirtuando las funciones que la pena debe cumplir en un Estado constitucional de derecho.

La ausencia de un plazo final de la cadena perpetua no solo es incompatible con el límite temporal con que las penas deben hallarse configuradas. También afecta al contenido esencial de la libertad individual.

No cabe duda que la cadena perpetua, como todas las penas, es una medida que afecta la libertad personal. Sin embargo, esta no es inconstitucional por suponer una restricción sobre la libertad individual de quien la padece.

La cadena perpetua, en rigor, no constituye un límite del derecho a la libertad individual. Al contrario, se trata de una medida que la vacía de contenido. Y es que al lado del elemento retributivo, ínsito a toda pena, la cadena perpetua suprime en el penado la esperanza de que algún día pueda recobrar su libertad. El intercambio de por vida en un centro carcelario, sin que la pena tenga un límite temporal, aniquila sencillamente esa posibilidad. 

La base para la imposición de la pena no debe ser materialidad del hecho cometido, sino mas bien la peligrosidad del agente. Se prescribe que para determinar la pena el Juez atenderá o, por mejor decir, tendrá en cuenta la responsabilidad y gravedad del hecho punible. 




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